Ya avancé, tan pronto salió a la luz la Directiva (UE) 2022/2464, algunas de las repercusiones que la misma podría tener. Además, en la pasada entrada del 26 de diciembre de 2022, se pueden observar algunos conceptos iniciales.
Ahora es momento de comenzar a profundizar en la Directiva en cuestión, de aplicación en las grandes empresas y en las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, que sean entidades de interés público. Una de las mayores referentes de dicha Directiva es la propia 2013/34/UE; de hecho, es sobre esta, en la que se hacen las mayores modificaciones e indicaciones. Además, todo lo anterior, en consonancia con la ambición de la Comisión por alcanzar los siguientes objetivos:
- Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles.
- Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales.
- Fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera y económica.
Aunque descrito en el título de esta entrada, es importante destacar la denominación pretendida de “información sobre sostenibilidad”, habida cuenta de la excesiva utilización, hoy en día, del concepto “información no financiera”, el cuál ha de quedar en desuso. Y es esta información sobre sostenibilidad la dirigida a los beneficiarios de la misma, conformados en dos grandes grupos:
- Inversores, incluidos los gestores de activos, que desean conocer mejor los riesgos y oportunidades que suponen las cuestiones de sostenibilidad para sus inversiones y las repercusiones de dichas inversiones en las personas y el medio ambiente.
- Agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales, que desean que las empresas asuman un mayor nivel de responsabilidad por su impacto en las personas y el medio ambiente.
La modificación de la Directiva 2013/34/UE, a través de la Directiva 2022/2464/UE, parte de la comprobación de problemas significativos debido a la limitada comparabilidad y fiabilidad de la información sobre sostenibilidad, no cabiendo, para la UE, ninguna duda de que se necesita un marco de presentación de información sólido y asequible, acompañado de buenas prácticas en auditoria, y así garantizar la fiabilidad de datos y evitar el denominado blanqueo ecológico y el doble cómputo. Se espera que, con la actual modificación en forma de Directiva, se aumente la comparabilidad de datos y la armonización de normas.
De manera concreta, la nueva Directiva, apunta a la incorporación de la información sobre sostenibilidad en el informe de gestión y, aunque desarrollaré este proceder más adelante, las propias normas de presentación de información sobre sostenibilidad deben especificar la información que las empresas deben divulgar, sobre factores sociales, y en particular, con respecto a las condiciones laborales, la participación de los interlocutores sociales, la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación, la diversidad y la inclusión, y los derechos humanos. Es destacable, también, la preocupación por la reducción del consumo en energía y por el aumento de la eficiencia energética, ya que la energía se utiliza para todas las cadenas de suministro. Los aspectos energéticos deben ser tenidos en cuenta en las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.