Para hablar de la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, es preciso partir de lo ya indicado aquí. Es importante destacar que la Directiva (UE) 2022/2464 es objeto de transposición por parte de los Estados miembros que son los que pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 3 de la Directiva en cuestión con una fecha límite del 6 de julio de 2024. Es deber de dicho Estados el comunicar inmediatamente a la Comisión el texto que consideren finalmente para dichas disposiciones.
Con respecto a la práctica, es importante destacar que la misma se dispone de la siguiente manera:
Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del 2024, será de aplicación para las grandes empresas, que sean entidades de interés público, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 trabajadores durante el ejercicio; siendo también de aplicación para las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande y que superen, en la fecha del cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del 2025, será de aplicación a las grandes empresas y a las sociedades matrices de un grupo grande.
Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del 2026, será de aplicación a las pequeñas y medianas empresas que sean entidades de interés público y que no sean microempresas tal como se definen en la Directiva. Además, también será de aplicación a entidades pequeñas y no complejas, y a la empresas de seguro cautivas tal como se definen en la Directiva.
Se puede concluir que habiendo ya entrado en vigor la Directiva (UE) 2022/2464, la misma se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o en una fecha posterior.