Si bien en la última entrada del mes pasado se comenzaba a atisbar la importancia que a los activos intangibles le ofrece la IFRS, en la presente entrada quiero poner de manifiesto los puntos principales que configuran estos activos para así poder tener una mayor aproximación a lo que, dentro de los próximos 4 años, serán activos sobre los que han de trabajar duro las asociaciones más importantes de contabilidad.
Los activos intangibles se encuadran dentro de la IAS 38, cuyo objetivo no es otro que el de prescribir el tratamiento contable de estos activos que no se tratan específicamente en otra norma. Una de las principales significaciones es que esta norma exige que la entidad reconozca un activo intangible sí, y sólo si, se cumplen determinados criterios.
De manera general, esta norma se aplicará en la contabilización de los activos intangibles, excepto:
- que los activos intangibles se encuentren dentro del alcance de otra norma;
- que se trate de activos financieros, según se definen en la IAS 32 Financial Instruments: Presentation;
- que se recojan, reconozcan y valoren dentro de los activos de exploración y evaluación (véase la IFRS 6 Exploration for and Evaluation of Mineral Resources); y
- que se trate de desembolsos para el desarrollo y la extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables.
Es importante a este punto recordar que en la norma se especifica que un activo es un recurso controlado por una entidad como resultado de eventos pasados y del que se espera que fluyan beneficios económicos futuros para dicha entidad. De manera concreta un activo intangible es un activo no monetario identificable sin sustancia física, recordando que los activos monetarios son el dinero del que dispone y los activos que se van a recibir en cantidades fijas o determinables de dinero. Todo lo anterior nos lleva a incorporar en la definición que el valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad obtendría actualmente por la enajenación del activo, una vez deducidos los costes estimados de la misma, sin el activo tuviera ya el tiempo y el estado previstos al final de su vida útil, siendo la vida útil:
- el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por parte de la entidad; o
- el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de una entidad.
Profundizando en el conocimiento de los recursos intangibles, una buena aproximación a los mismos serían los ejemplos de conocimientos científicos o técnicos, el diseño y la implantación de nuevos procesos o sistemas, las licencias, la propiedad intelectual, el conocimiento del mercado y las marcas (incluidas las marcas y los títulos editoriales). Algunos ejemplos comunes de elementos incluidos son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos de servicio hipotecario, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones con clientes o proveedores, la fidelidad de los clientes, la cuota de mercado y los derechos de comercialización.
No todos los elementos descritos en anterior párrafo cumplen la definición de activo intangible, es decir, identificabilidad, control sobre un recurso y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido en el ámbito de aplicación de esta norma no cumple la definición de activo intangible, los desembolsos para adquirirlo o generarlo internamente se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos. Sin embargo, si el elemento se adquiere en una combinación de negocios, forma parte del fondo de comercio reconocido en la fecha de adquisición.
Si bien el control sobre el propio recurso y la existencia de beneficios económicos futuros responden a una definición sencilla, quería acabar deteniéndome en el concepto de identificabilidad. Un activo es identificable si es separable, es decir; es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato relacionado, un activo o un pasivo identificable, independientemente de que la entidad tenga la intención de hacerlo; o surja de derechos contractuales u otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.